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LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATCION PUBLICA-ECUADOR
Art.
1.- Objeto y ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública
y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
1.
Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
2.
Los Organismos Electorales.
3.
Los Organismos de Control y Regulación.
4.
Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
5.
Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el
ejercicio de
la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas
asumidas por el Estado.
6.
Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la
prestación de servicios
públicos.
7.
Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los
siguientes casos:
a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos
y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por
instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos,
títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los
derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que
procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier
otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que
su capital
o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por
ciento o
más con participación estatal; y en general toda contratación en que se
utilice, en cada caso,
recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del
respectivo contrato.
8.
Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución
que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos,
rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen
al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive
los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio
o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento
o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se
utilice, en
cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo
del respectivo
contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al
régimen establecido en esa norma.